Nueva reforma en la Ley antifraude
Ley 11/2021: nuevas obligaciones para los productores, comercializadores y usuarios de software contable
Desde el 11 de octubre de 2021, pueden ser sancionadas las empresas fabricantes y comercializadoras de este tipo de programas informáticos que continúen distribuyendo en el mercado software de doble uso, es decir, programas contables y de facturación que permiten llevar una doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable. Igualmente, desde esa fecha, podrán ser sancionados los usuarios que no hayan adecuado a la nueva Ley antifraude los programas de contabilidad y facturación que tuvieran en uso.
¿Qué añade el nuevo artículo 201 bis de la LGT?
Se establece una nueva infracción tributaria tipificada como la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas.
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.