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Nueva reforma en la Ley antifraude

Ley 11/2021: nuevas obligaciones para los productores, comercializadores y usuarios de software contable

 

Desde el 11 de octubre de 2021, pueden ser sancionadas las empresas fabricantes y comercializadoras de este tipo de programas informáticos que continúen distribuyendo en el mercado software de doble uso, es decir, programas contables y de facturación que permiten llevar una doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable. Igualmente, desde esa fecha, podrán ser sancionados los usuarios que no hayan adecuado a la nueva Ley antifraude los programas de contabilidad y facturación que tuvieran en uso.

Las multas para autónomos y empresarios abarcan desde los 1.000 euros por la tenencia de este tipo de software de doble uso hasta los 50.000 por año de utilización. Además Hacienda establecerá un sistema de vigilancia más eficaz sobre este tipo de programas y establecerá certificaciones obligatorias una vez esté realizado el desarrollo reglamentario.

¿Qué añade el nuevo artículo 201 bis de la LGT?

 

Se establece una nueva infracción tributaria tipificada como la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas.

b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;

c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;

d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;

e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.

f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.